‘Zorros’ saldrán a la caza con POS para multar y quitarán puntos para inhabilitar licencias

Desde este miércoles se pone en vigencia la multa electrónica para reemplazar el talonario. Los agentes contarán con los dispositivos POS para cobrar solo con tarjetas, y tendrán tablets e impresoras para imprimir las multas que podrán pagarse luego en las bocas de cobranza. Además comenzarán a descontar puntos para inhabilitar a los infractores reincidentes.

Luis Christ Jacobs, director de la Patrulla Caminera, informó que hoy comienza la puesta en vigencia de la multa electrónica en todo el territorio nacional. Dijo que se trata de un sistema que dará más transparencia a la función de la Patrulla, respecto a las multas, ya que no podrá combatir las coimas que se concreten en las rutas. “La coima, cuando está culturalmente instalada, es difícil de combatir porque es una cuestión de dignidad personal”, acotó.

En charla con la radio 970 AM mencionó que los “zorros” tendrán dispositivos POS (por sus siglas en inglés Point of Sale. Punto de Venta o terminal de punto de venta), para poder cobrar las multas, y ya no podrán recibir dinero en efectivo por parte de los conductores, para evitar la especulación. La adquisición de estos aparatos no conllevó a algún costo para la institución, según resaltó.

Jacobs indicó que los agentes además contarán con 500 tablets e impresoras para imprimir las multas, dejando así de lado los talonarios. De esta manera, los conductores que no cuentan con tarjetas, podrán ir a cualquier boca de cobranza electrónica para abonar el importe mediante el código de barra que estará impreso en el papel que entregarán los intervinientes.

Para poner en marcha esta modalidad, se invirtieron aproximadamente 300 millones de guaraníes, según añadió.

QUITA DE PUNTOS

A lo anterior se suma la implementación de la quita de puntos de la licencia de conducir. El conductor posee un total de 20 puntos. Las multas gravísimas descuentan cinco y las graves tres. Las leves no ocasionan la quita. Al perder todos los puntos, se produce la inhabilitación del registro, según adelantó el entrevistado.

Constituyen faltas graves las siguientes:

a) Las que violando las disposiciones vigentes en la presente Ley y su reglamentación, resulten atentatorias contra la seguridad en el tránsito.

b) Las que:

1. Obstruyan la circulación.

2. Dificulten o impidan el estacionamiento y/o la detención de los vehículos del servicio público de pasajeros y de emergencia en los lugares reservados.

3. Ocupen espacios reservados por razones de visibilidad y/o seguridad.

c) Las que afecten por contaminación al medio ambiente.

d) La conducción de vehículos sin estar debidamente habilitados para hacerlo.

e) La falta de documentación exigible.

f) La circulación con vehículos que no tengan colocadas sus chapas o patentes reglamentarias, o sin el seguro obligatorio vigente.

g) No cumplir con lo exigido en caso de accidente.

h) Circular con vehículos de transporte de pasajeros o carga, sin contar con la habilitación extendida por autoridad competente o que teniéndola no cumpliera con lo allí exigido.

i) Circular con vehículos de transporte que, por excederse en el peso, provoquen una reducción en la vida útil de la infraestructura vial.

j) La conducción de vehículos transportando un número de ocupantes superior a la capacidad para la cual fue construido el vehículo.

k) La circulación de ciclomotores, motocicletas, triciclones y cuatriciclones, con más de dos personas, incluido el conductor, asimismo, la conducción de motocargas que transportan persona alguna.

l) Llevar como acompañante a un menor de 12 (doce) años en ciclomotores, motocicletas, triciclones y cuatriciclones.

m) Conducir un vehículo a mayor velocidad que la máxima permitida.

n) La conducción de vehículos utilizando auriculares y/o sistemas de comunicación móvil de operación manual continua.

ñ) La conducción de vehículos sin que alguno de sus ocupantes utilice el correspondiente cinturón de seguridad.

o) Conducir ciclomotores, motocicletas, triciclones, cuatriciclones y motocargas, llevando objetos o elementos que impidan al conductor mantener ambas manos en el manubrio.

p) Desobedecer las señales u órdenes de tránsito de la autoridad de aplicación.

q) No respetar el derecho preferente de paso de un peatón o de otro conductor.

r) Detener o estacionar un vehículo en lugar no permitido.

s) Conducir un vehículo sin luces en las horas y circunstancias exigidas por esta Ley.

t) Conducir un taxi sin taxímetro debiendo llevarlo, tener este sin el sello de la autoridad o acondicionado, de modo que no marque la tarifa reglamentaria.

u) No llevar limpiaparabrisas en condiciones de funcionamiento, ni espejo retrovisor regulable.

v) Mantener abiertas las puertas de un vehículo al servicio del transporte público, mientras se encuentra en movimiento o llevar pasajeros en las estriberas o no detenerse junto a la acera al alzar o bajar pasajeros.

w) Negarse a pagar o evadir el pago de la tarifa de peaje.

x) La conducción en estado de intoxicación alcohólica desde 0.200 a 0.799 mg/L de CAAL y 0.400 a 1.599 g/L de CAS.

Constituyen faltas gravísimas las siguientes:

a) La falta cometida que haya causado un accidente que haya producido la muerte, lesiones o puesto en inminente peligro la salud de las personas o haya ocasionado daños en las cosas.

b) Cuando el infractor ha cometido la falta fingiendo la prestación de un servicio de urgencia, de emergencia u oficial, utilizando indebidamente una autorización o cuando esta no le correspondía.

c) La conducción de vehículos sin respetar la señalización de los semáforos o de la señal de “PARE”.

d) Cuando a consecuencia de la misma se vea dificultada la prestación de un servicio público.

e) Cuando el infractor sea funcionario y cometa la falta abusando de tal carácter.

f) Fugarse o negarse a suministrar documentación o información, cuando lo exigiere la autoridad de aplicación.

g) La conducción en estado de intoxicación alcohólica, estupefacientes u otra sustancia que disminuya las condiciones psicofísicas normales y/o en estado de agotamiento.

h) La negativa a someterse a la realización de la prueba de alcoholemia y/o espirometría y/o testeo de estupefacientes.

i) La conducción de ciclomotores, motocicletas, triciclones, cuatriciclones y motocargas, sin que alguno de sus ocupantes utilice correctamente colocado y sujetado el casco reglamentario, chaleco reflectivo y demás elementos que exija la reglamentación.

j) La evasión del control de peso por parte de los transportes de carga en las estaciones fijas o móviles dispuestas por la autoridad competente.

k) Adelantar a otro vehículo en curvas, puentes, paso a nivel, cruces no regulados y/o franja amarilla continua.

l) Conducir un vehículo en sentido contrario al tránsito.

m) El consumo de bebidas alcohólicas, cualquiera sea su graduación, en la vía pública y en establecimientos comerciales que tengan acceso directo desde autopistas, rutas nacionales, ramales o caminos departamentales.

n) La destrucción, inutilización o daño de cualquier señal de tránsito dispuesta por la autoridad competente, sin perjuicio de que además esté tipificado como hecho punible en la legislación penal.

Pdte. Franco: ordenan captura de celoso que ‘reventó’ a su esposa y su vehículo

La Fiscalía ordenó la detención del hombre acusado de golpear brutalmente a su esposa y provocar daños a su vehículo, en un aparente arranque de celos, en Presidente Franco.

La fiscal Viviana Sánchez ordenó la detención preventiva de Walter Hugo Balmaceda Pineda, quien es sindicado de agredir física y verbalmente a su esposa, Carmen Carolina Alcaraz.

El incidente se registró días atrás en la ciudad de Presidente Franco, Alto Paraná, ocasión en que el denunciado también habría provocado serios daños al automóvil de la víctima.

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En aquella oportunidad, la mujer se encontraba en una cancha de voley del barrio María Auxiliadora en compañía de sus hijos menores, momento en que llegó su marido a bordo de una motocicleta.

Balmaceda le reclamó el motivo de su presencia en el lugar, maltratándola verbalmente en presencia de los niños. En un arranque de ira y celos, comenzó a romper los vidrios del automóvil de la mujer para luego agredirla físicamente con golpes de puño y patadas.

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Posteriormente, el agresor volvió a subir a su motocicleta para huir del lugar, dejando malherida a Alcaraz, quien fue trasladada por personal policial hasta el Hospital Distrital de Presidente Franco para su atención médica.

Hasta el momento, se desconoce el paradero de Walter Hugo Balmaceda, quien se encuentra en calidad de prófugo de la justicia.

Confirman cambios en el Ministerio de Educación

El Poder Ejecutivo decretó la designación de David Velázquez Seiferheld como nuevo viceministro de Educación Básica, en reemplazo de María Gloria Pereira.

El presidente de la República, Santiago Peña firmó este miércoles, el Decreto Nº 1978 por el cual nombró a David Rafael Velázquez Seiferheld, como viceministro de Educación Básica del MEC, en reemplazo de María Gloria Pereira de Jacquet.

Velázquez Seiferheld ya venía desempeñándose al frente del Viceministerio de Culto desde el 15 de agosto pasado.

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Con respecto a María Gloria Pereira, el propio ministro de Educación, Luis Ramírez, había manifestado que la misma pasará a ocuparse netamente de la coordinación del programa de lectura en las escuelas, Ñe’ëry, al cual se pretende dar énfasis.

Ramírez agregó Pereira se encuentra en proceso de jubilación, sin embargo, de momento continuará colaborando de forma cercana con el MEC, en la función mencionada.

Sexagenario conocido como “El Abuelo” recibe condena por abuso sexual de una niña

Un hombre de 64 años de edad fue condenado a 12 años de prisión por haber abusado sexualmente de una menor de edad.

La fiscala Lourdes Bobadilla, en un juicio oral y público, obtuvo una condena de 12 años de prisión para un hombre que fue hallado culpable de la comisión del hecho punible de abuso sexual en niños, del cual resultó víctima una menor de 12 años, en un suceso registrado en la ciudad de Ñemby.

El Tribunal de Sentencia, presidido por el juez Rodney Rejalada sentenció al hombre, de 64 años, a la pena carcelaria luego de analizar los elementos presentados por el Ministerio Público. La denuncia fue formulada por la madre, quien aseveró que el hombre aprovechó que su hija iba a jugar a su casa con las nietas del denunciado y otras niñas el barrio.

Durante el juicio oral el Ministerio Público presentó el informe victimológico luego de la atención a la menor, en el que se encontró indicativos del abuso sexual, como también en el informe del Hospital Acosta Ñú, que señala que la niña fue víctima de manoseos en sus partes íntimas en reiteradas ocasiones.

La denuncia formulada por la madre especificaba que el ahora condenado era conocido por las niñas como “El Abuelo” y que el accionar del hombre dañó profundamente a su hija, quien sufrió un impacto psicológico importante y un estigma psicológico, ya que sigue un tratamiento con una psicopedagoga para intentar superar la situación.