Problemas respiratorios, mayor afección en familias inundadas

Las familias desplazadas por la crecida del río Paraguay y que están instaladas en los refugios habilitados presentan afecciones de salud y las de mayor presencia son las respiratorias. Los equipos de salud del MSP reportan además casos de hipertensión, lesiones en piel y diabetes.

En más de 1198 atenciones médicas realizadas en personas afectadas por la crecida del río Paraguay en una semana, las infecciones respiratorias agudas encabezan la lista de motivo de consulta, según el reporte de la XVIII Región Sanitaria.

Más de 100 personas fueron atendidas por problemas respiratorios; le sigue la hipertensión arterial, con 63 pacientes captados durante las atenciones comunitarias. Las lesiones por causas externas, que sumaron 32 atendidos en total, e igual número para los casos de diarreas.

Otros motivos de consulta fueron lesiones en piel y diabetes, neumonías, enfermedades tipo influenza, cefaleas e infección en las vías urinarias. Los atendidos reciben la medicación necesaria para el tratamiento indicado.

Los equipos continúan las atenciones a familias afectadas y el seguimiento a los pacientes, así como actividades de desparasitación y vacunación correspondientes a la Unidades de Salud de la Familia San Juan Bautista, Pelopincho 2 y Blanco Kue, Centro Copaco 1 y 2, Refugio La Piedad, Refugio Maracaná, Plaza de Armas, RI14, Refugio Cerrito.

Temporada de frutillas: inicia cosecha y productores esperan buenas ventas

Este jueves, productores de Areguá dieron inicio a la cosecha de frutilla que, a diferencia del año pasado, las condiciones climáticas fueron favorables para su producción, y las expectativas de buenas ventas son altas.

Raquel Gómez, productora aregüeña destacó que las primeras producciones salieron de buena calidad debido a las últimas lluvias y el frío, clima ideal para la frutilla.

Mencionó que las ventas están aseguradas por la buena producción. SI bien, no hay aún mucha cantidad, estiman que para dentro de 15 días, el volumen aumente para salir a vender a las calles, lo cual genera expectativas de altas de venta.

En los próximos días lanzarán el “Frutikit cosecha y pague”, donde las familias se van a cosechar su propia frutilla. Allí también se está garantizando la venta, ya que las personas se inscriben previamente para realizar esta actividad y comprar las frutas en los propios cultivos, según Gómez.

Es una nueva innovación y motivación para los niños y para que tengan conocimiento de donde viene la frutilla, qué propiedades benéficas tiene y que se puede hacer con la fruta”, expresó a la radio 650 AM.

Actualmente, los precios de la frutilla están entre 60.000 y 80.000 guaraníes por kilo, dependiendo de la variedad. La francesa es una de las más exclusivas, por el sabor, el olor y el precio, también la Sweet Charly y la Dover, detalló la productora.



Llamadas extorsivas para cobrar deudas: a qué se exponen las empresas “hostigadoras”

La Secretaría de Defensa del Consumidor y el Usuario (SEDECO) tiene atribución para sancionar a aquellas empresas que hostigan a clientes con llamadas extorsivas para exigir el pago de deudas.

Continuamente se registran casos de personas que son víctimas de acoso y hostigamiento por parte de empresas de cobranza, a fin de exigirles el cumplimiento de sus obligaciones financieras.

A través de la Resolución 1733/22, la SEDECO se encuentra facultada a tomar intervención en esta clase de situaciones y recepcionar las denuncias, ya que estas se consideran como “prácticas abusivas”.

QUÉ SE CONSIDERAN “PRÁCTICAS ABUSIVAS”

Dentro de las “prácticas abusivas” se incluye cualquier tipo de comunicación (llamadas o mensajes) efectuada fuera del horario laboral (de 08:00 a 18:00 hs de lunes a viernes y de 08:00 a 12:00 hs los sábados), así también los reclamos de deudas realizados a terceras personas, sean estos familiares, allegados o personal de la empresa donde trabaja el deudor.

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Gustavo Benítez, director de Asuntos Jurídicos de la SEDECO, en contacto con HOY confirmó que varias empresas ya fueron sancionadas por este tipo de conductas que atentan contra los consumidores y usuarios, ya que pueden catalogarse como un hostigamiento.

Si bien las empresas están facultadas a hacer sus reclamos por deudas pendientes de pago, resaltó la importancia de respetar la privacidad de las personas y no caer en conductas que rozan la extorsión.

PROCESO AL HACER UNA DENUNCIA

En caso de ser víctima de un episodio de este tipo, la persona primeramente debe formalizar su reclamo ante la SEDECO y posteriormente la institución traslada dicho reclamo a la empresa denunciada para que esta dé su versión. Luego de ello, se convoca a las partes para una conciliación y, en caso de no llegar a un acuerdo, la denuncia pasa a la Dirección Jurídica para seguir su curso.

Benítez enfatizó que las firmas denunciadas tienen posibilidad de apelar una eventual sanción o presentar algún recurso para defenderse, antes de que la sanción sea aplicada por SEDECO.

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Los datos de las empresas denunciadas por hostigamiento no son divulgados sino hasta tanto la sanción quede firme y ejecutoriada, explicó. En estos casos, las multas pueden ir de 20 hasta 10.000 jornales mínimos.

CANALES HABILITADOS PARA DENUNCIAS

Las personas que deseen realizar denuncias por llamadas extorsivas pueden contactar al (0800) 118-899 o al WhatsApp 0961 940 710. Así también, se encuentran habilitadas las cuentas en redes sociales  @sedecopy y la página web www.sedeco.gov.py, en la sección “Reclamos”.

IPS logra levantamiento de embargo de millonario valor

Por Ley, los bienes del IPS son inembargables y los juzgados de oficio se encuentran obligados a levantar los embargos.

La Dirección Jurídica del Instituto de Previsión Social obtuvo el levantamiento de un embargo por valor de 1.568.718.408 millones de guaraníes, en fecha de este miércoles 26 de junio.

El caso es en el marco del juicio caratulado “Basilio Agüero y otros contra IPS sobre ejecución de sentención año 2012 N° 459″.

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El juicio corresponde a una ejecución de sentencia a través del cual el juzgado había dispuesto el embargo de la previsional de sumas de dinero por providencia de fecha 29 de febrero del 2.012. Posteriormente el mismo Juzgado dispuso por A.I. 310 de fecha 14 de septiembre de 2012 levantar el embargo ejecutivo decretado en autos atendiendo a que los bienes del IPS son inembargables art. 530 del C.P.C y art.717 del mismo cuerpo Legal.

La Cámara de Apelación en lo Laboral por A.I. N 120 de fecha 28 de mayo del 2013 confirmó lo resuelto por el Juzgado de Primera Instancia.

En ese contexto, se resalta que por ley los bienes del IPS son inembargables y los juzgados de oficio se encuentran obligados a levantar los embargos, no pueden bajo ninguna circunstancia proceder ni autorizar embargos sobre bienes inmuebles ni dinero del IPS bajo pena de incurrir en una denuncia ante el jurado de Enjuiciamiento.

Asimismo, solo pueden pedir la inclusión en el Presupuesto del IPS en caso de llegar a la ejecución de sentencias firmes.

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